Los establecimientos para la atención de personas en situación de violencia de género quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

Luego de gestiones del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, se logró esta definición incluida en la Decisión Administrativa 524, con la idea de garantizar la asistencia en forma integral de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género. Compartimos también las demás excepciones que habilita la mencionada norma.

 

A partir de gestiones del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) los establecimientos para la atención de personas en situación de violencia por motivos de género quedarán exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Así lo dispuso el gobierno nacional a través de la Decisión Administrativa 524.

 

De esta manera, todos los dispositivos territoriales de asistencia, protección y abordaje integral de las violencias por motivos de género y las organizaciones sociales y comunitarias que trabajan en la asistencia a las personas en situación de violencia de género podrán retomar las actividades y prestar los servicios siempre y cuando implementen y cumplan con los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

 

Es importante recordar que desde el inicio de la cuarentena las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género siempre estuvieron habilitadas para salir de sus hogares para realizar denuncias o solicitar asistencia. Para facilitar y garantizar dicha asistencia en estos casos y coordinar las acciones con las fuerzas de seguridad, el MMGYD resolvió aclarar explícitamente dicha situación a través de la Resolución 15/2020 que se publicó el 5 de abril.  A través de esta nueva Decisión Administrativa del gobierno nacional, ahora se busca garantizar la asistencia en forma integral de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género, asegurándoles no solo el derecho de radicar la denuncia pertinente sino también el acceso gratuito, rápido y eficaz a cualquiera de los dispositivos creados en el ámbito comunitario para la atención, asistencia y contención.

 

La resolución fue firmada el pasado sábado 18 de abril por el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero y el ministro de Salud, Ginés González García en el marco de la Decisión Administrativa a través de la cual ampliaron las actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La ministra Gómez Alcorta expresó que objetivo de la decisión es “garantizar el funcionamiento de estos establecimientos durante la cuarentena para fortalecer especialmente en este contexto el trabajo en red de todos los dispositivos territoriales que hoy existen para asistir y atender a las personas en situación de violencia por motivos de género”. Quedarse en casa no es, ni puede ser nunca, para estar en riesgo. Esta disposición es una medida más para evitar ello.

 

Más excepciones y links de descarga

 

A través de la Decisión Administrativa 524/2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió las excepciones para la circulación en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, incorporando las siguientes actividades.

 

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.

2 - Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

3 - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

4 - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Solicitar certificado único habilitante para la circulación

Instructivo para solicitarlo


5- Atención médica y odontológica programada.
De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

7- Ópticas.
Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. .
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

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9 - Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

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No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.



10 - Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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11 - Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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