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Ley 26130 - De contracepción quirúrgica

 

Si bien antes eran prácticas que sólo estaban autorizadas ante una indicación médica, a partir de esta Ley se reconoce la anticoncepción quirúrgica como un método anticonceptivo entre los disponibles para elegir y debe ser incluido en las consejerías en salud sexual y salud reproductiva.

 

Esta es una Ley Nacional que no requiere adhesión de las provincias, por lo que todas tienen la obligación de garantizar el acceso.

 

Desde 2006 la anticoncepción quirúrgica también forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, es decir que deben cubrir el 100% de la práctica. Los servicios de salud que cuenten con los medios técnicos deben cumplirla. Y, en caso de no poder dar respuesta, deben garantizar la derivación oportuna a un centro en donde sea posible realizar la práctica.

De acuerdo a lo establecido por esta Ley son requisitos para acceder a la práctica:

 - Recibir información clara y completa, en un espacio de consulta adecuado.

 - Ser mayor de edad: es importante resaltar que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), se adquiere la mayoría de edad para el pleno ejercicio del derecho a la salud y cuidado del propio cuerpo a partir de los dieciséis años (art. 26 último párrafo, CCyC y Resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación). Por lo cual, todas las personas pueden elegir y optar libremente sin necesidad de asistencia alguna por este método anticonceptivo a partir de los dieciséis años de edad.

 - Que la persona firme un consentimiento informado escrito.

 

A su vez, es importante saber que:

 - No es necesario el consentimiento de la pareja, cónyuge o conviviente (art. 2º).

 - No es necesario haber tenido hijo/as.

 - No es necesaria una autorización judicial (art. 2º): es importante aclarar que la única excepción a esta regla, establecida en el artículo 3º de la misma norma, es el haber sido la persona usuaria declarada incapaz por una sentencia judicial para el ejercicio de su derecho a optar autónomamente por este método anticonceptivo. Todas las personas con discapacidad independientemente del carácter de la misma (mental/psicosocial o física) tienen la misma capacidad jurídica que todas las personas para el ejercicio de sus derechos en general y a la salud en particular. La existencia o no de un certificado de discapacidad no tiene efecto jurídico alguno en relación a su autonomía.

 - No es necesario ningún tipo de valuación psicológica o psiquiátrica.

 

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