Ley 24455 - Prestaciones obligatorias de las Obras Sociales
Esta norma establece que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.
Hace referencia, además, a que las Obras Sociales, junto al Ministerio de Salud y Acción Social, elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en estos casos mencionados.
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