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Ley 24455 - Prestaciones obligatorias de las Obras Sociales

 

Esta norma establece que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;

b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;

c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

 

Hace referencia, además, a que las Obras Sociales, junto al Ministerio de Salud y Acción Social, elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en estos casos mencionados.

 

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