Resolución 898/20 CGE - Cobertura de Suplencias durante pandemia
La Resolución aprueba en forma excepcional y transitoria el procedimiento que forma parte de su ANEXO I para las designaciones para la cobertura de cargos iniciales y de ascenso del personal docente de los niveles Inicial, Primario y sus modalidades que se produzcan durante el período de contingencia por la pandemia de Coronavirus.
Aprueba también en forma excepcional y transitoria el procedimiento que forma parte de su ANEXO II para la cobertura de horas cátedra, cargos iniciales, cargos de conducción no directiva y cargos de conducción directiva del escalafón de Nivel Secundario y sus modalidades provenientes por solicitud de licencias, desdoblamientos, completamientos aprobados o cese de funciones durante el período de contingencia por la pandemia de Coronavirus.
Aprueba también en forma excepcional y transitoria el procedimiento que forma parte de su ANEXO III para la cobertura de horas cátedra, cargos iniciales y/o cargos de ascenso del escalafón de Nivel Superior provenientes por solicitud de licencias, desdoblamientos o cese de funciones durante el período de contingencia por la pandemia de Coronavirus.
Establece que las designaciones transitorias realizadas en los cargos iniciales y/u horas cátedra por estar al frente directo de alumnos se extenderán hasta la presentación del docente reemplazado, no pudiendo exceder el término del ciclo lectivo. Las designaciones transitorias en los cargos de ascenso en todos los niveles serán a término fijo y se regularizarán en los marcos normativos ordinarios apenas pasada esta situación extraordinaria.
Determina que todas las coberturas excepcionales y transitorias se enmarcarán en el régimen de compatibilidad vigente, no siendo aplicable a las designaciones previstas en esta disposición el Artículo 40 de la Constitución Provincial, con excepción del Nivel Superior.
Establece que finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, toda nueva solicitud de licencia deberá ser cubierta con la normativa concursal vigente, con excepción del personal que ya se encuentra como suplente en dichas horas cátedra y/o cargos iniciales, para garantizar la continuidad pedagógica.
Establece que dentro de cinco días hábiles administrativos luego de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio se convocará a concurso los cargos de conducción no directiva y de conducción directiva que fueron cubiertos transitoriamente por la presente resolución, aplicándose la normativa vigente para cada Nivel.
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