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Nueva excepción a la cuarentena: los hijos de padres separados fueron autorizados a cambiar de casa una vez por semana

El Gobierno Nacional autorizó este viernes que las niñas, niños y adolescentes hijos de padres separados puedan romper la cuarentena una vez por semana para alternar entre las casas de sus padres o, en el caso de familias monoparentales, de un referente afectivo.

 

Según se detalla en la Decisión Administrativa 703, publicada este sábado en el Boletín Oficial, la medida apunta a garantizar el derecho de los menores a “mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos” en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

El documento, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Salud, Ginés González García; de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, y de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, ordena que:

 

 “A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales con sus progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

 

a) Traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio de otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente;

 

b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea del interés superior del niño, niña o adolescente.

 

Así, quedarán exceptuados de la cuarentena y de la prohibición de circular, siempre y cuando se dirijan hacia el domicilio de uno de sus progenitores. Sólo podrán trasladarse una vez por semana y deberán portar completa la DECLARACIÓN JURADA aprobada por la Resolución Administrativa Nº 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.  


En sus considerandos, la norma señala que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados siempre respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a “mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

 

En un principio, cuando se dictó la cuarentena se estableció que los menores debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”. Sólo podían trasladarse una vez, y sin posibilidad de alternancia.

 

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