Circular 04/20 Dirección de Educación Superior
Autoriza excepcionalmente a los Consejos Directivos Institucionales a otorgar continuidad a los Referentes Técnicos Institucionales desde el 07/03 al 30/04 como medida excepcional en virtud del Artículo 3 de la Resolución 600/20 CGE.
Aclara que la norma alcanza a las instituciones que, según la citada Resolución, debían convocar a Concurso para cubrir esta función y no alcanzaron a hacerlo, y que, cumplido el período autorizado, las instituciones deberán garantizar el proceso concursal tal como lo establece la normativa.
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