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Circular 07 – JC Nivel Secundario

 

Ante la emisión de la Resolución 898/20 CGE y la Resolución 987/20 CGE, Jurado de Concursos de Nivel Secundario informa sobre:

 

1 - La designación por presentación de proyectos:

a - Respecto a los concursos por presentación de proyectos que quedaron inconclusos por falta de la instancia de defensa, se deberá evaluar teniendo en cuenta la bonificación por el proyecto presentado y los títulos respecto del perfil establecido por la institución educativa.

 

b – Cuando se deba cubrir con espacios o talleres de acuerdo a las resoluciones mencionadas por presentación de proyectos se elaborará un orden de mérito entre los aspirantes teniendo en cuenta la bonificación de:

. Proyecto: conforme la pertenencia pedagógica de la propuesta, su contenido y las estrategias metodológicas. Se valorará con un máximo de 4 puntos.

. Títulos: se valorará conforme el perfil definido por la institución convocante.

 

2 - Designación sin credencial de puntaje:

En virtud de lo expresado en el artículo 9 de la Resolución 987/20 CGE, Jurado de Concurso estable que: declarada “desierta” la segunda convocatoria, se procederá a convocar exclusivamente a designación por competencia de títulos (tercer llamado).

 

Los aspirantes deberán expresar su voluntad de participar adjuntando imagen del título o constancia de título en trámite que otorga competencia  donde figure el sello de registro en Consejo General de Educación y constancia de antigüedad en el Nivel y en la docencia actualizada.

 

3 - Respecto a la planilla de incompatibilidad, la misma deberá ser presentada de manera obligatoria exclusivamente por el docente que adjudica.

 

OBSERVACIÓN: Desde Jurado de Concursos de Nivel Secundario recuerdan a las autoridades educativas que el orden de mérito que resulte de cada convocatoria deberá ser notificado vía correo electrónico a todos los participantes del mismo.

 

#LaLuchaEnLaCalle #Agmer  

 

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