Ley Micaela

En el impreso número 17 de La Lucha en la Calle compartimos extractos de la Ley 27499 conocida como “Ley Micaela”, que obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en materia de género y violencia contra las mujeres. Tratar este tema en las aulas, con nuestros alumnos, es también fundamental, porque esta Ley es fruto de la lucha de los padres de Micaela y del colectivo de mujeres que no bajan las banderas por Ni Una Menos.

 

Micaela García tenía 21 años, estudiaba Educación Física y militaba en el Movimiento Evita. Su femicida, Sebastián Wagner, había sido condenado previamente a nueve años de prisión por dos casos de abuso sexual y al momento del homicidio (abril de 2017) se encontraba en libertad condicional, beneficio que le había otorgado el juez Carlos Rossi. La muerte de Micaela no sólo se volvió grito de indignación en miles (un grito que no cesa), sino que, pasados ya dos años, cosecha avances en materia de derechos en lo que a estos casos respecta.

 

En el impreso número 17 de La Lucha en la Calle compartimos un punteo explicativo de los alcances y contenidos de la Ley Micaela, que fuera sancionada con voto unánime el 19 de diciembre de 2018

 

La Ley busca prevenir la violencia contra las mujeres, y para eso dispone la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes. La autoridad de aplicación será el Instituto de las Mujeres (https://www.argentina.gob.ar/inam).

 

» Ley Micaela

¿Qué obligaciones establece la ley Micaela?

Establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública.

 

¿La obligación de capacitarse incluye a todos los poderes del Estado Nacional?

Sí.  Deben recibir capacitación todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

 

¿La obligación de capacitarse alcanza a todos los niveles de trabajo en la función pública?

Sí.  Deben recibir capacitación las personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

 

» Capacitaciones

¿Cuándo deben comenzar las capacitaciones?

Dentro del año de la entrada en vigencia de la ley.

 

¿Quiénes deben organizar las capacitaciones?

Las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes. Si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones.

 

¿Quiénes deben establecer el contenido de las capacitaciones?

Los organismos públicos pueden hacer adaptaciones de materiales o programas existentes o desarrollar un programa propio. Deben cumplir la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina.

 

¿Hay algún control sobre el contenido de las capacitaciones?

Sí.  El Instituto Nacional de las Mujeres debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo.

 

¿Los organismos tienen algún plazo para organizar las capacitaciones obligatorias?

Sí.  Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, lor organismos deben enviar al Instituto Nacional de las Mujeres su plan de capacitación. El Instituto Nacional de las Mujeres puede hacer modificaciones y sugerencias sobre el programa de capacitaciones propuesto por cada organismo.

 

¿Qué pasa si un organismo no tiene un programa para cumplir con las capacitaciones?

Debe utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.  

 

» Falta de cumplimiento

¿Es posible negarse a recibir la capacitación en temas de género y violencia contra las mujeres?

No.  Todas las personas que trabajan en la función pública deben recibir las capacitaciones, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

 

¿Qué pasa si una persona se niega a recibir la capacitación?

Debe ser intimada a recibir la capacitación. Si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria. El Instituto Nacional de las Mujeres puede publicar en su página web la negativa a participar.  

 

» Control del cumplimiento de la ley

¿Cómo se controla el cumplimiento de las capacitaciones obligatorias?

El Instituto Nacional de las Mujeres debe difundir en su página web el grado de cumplimiento de cada uno de los organismos públicos.

 

¿Qué información debe dar el Instituto Nacional de las Mujeres?

En su página web debe informar los responsables de cumplir con las capacitaciones de cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas. Todos los años, el Instituto Nacional de las Mujeres debe publicar en su página web un informe  sobre el cumplimiento de las capacitaciones y la lista de altas autoridades del país que se capacitaron. También debe evaluar y difundir el efecto que tuvieron las capacitaciones realizadas por cada organismo.

 

Contacto:

Instituto Nacional de Mujeres

Dirección: Av. Entre Ríos 181 piso 9 - CABA

Código Postal: C1079ABB

Teléfono: (54-11)4342 7079 - 4370 8819

Correo electrónico: comunicación@inam.gob.ar

 

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