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SISER (ex Ley 3011): Se aprobó su reglamentación y el formulario para designación de las y/o los beneficiarios

Compartimos el Decreto 1034/23 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, el cual aprueba la reglamentación de la Ley 11.049 que crea el Sistema Solidario de Entre Ríos (SISER, ex Ley 3011), y los formularios para designar a las o los beneficiarios y para la solicitud de liquidación del beneficio. En la nota, link al documento y a las planillas.

 

El Decreto 1034/23 Poder Ejecutivo de Entre Ríos aprueba la reglamentación de la Ley 11.049 que crea el “Sistema Solidario de Entre Ríos” (SISER). Aprueba, a su vez, el formulario para la designación de beneficiarios/as, y el formulario para la solicitud de liquidación del beneficio, ambos formando parte de la norma como sus Anexos.

 

A continuación, destacamos algunos ítems en lo que respecta al PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO-S/A-S

 

» Se hará por medio del formulario, con firma certificada por Juez de Paz o Escribano Público.

Es una declaración jurada:

 - No tachado; no dañado; no enmendado.

 - Nada incompleto; sin faltantes de documentación.

Todo cambio deberá efectuarse por escrito, ingresando un nuevo formulario.

 

» Si faltara la designación de un beneficiario/a, el pago se efectuará según orden de Juez del proceso sucesorio.

 

» Si falleciera el beneficiario antes del afiliado, el afiliado puede designar uno nuevo. Si no lo hiciera, las/os herederos del beneficiario ocuparán su lugar.

 

» Requisitos para la percepción de la prestación. El/los beneficiarios deberán completar los datos solicitados en el formulario para la liquidación del beneficiario, más la documentación, original o copia certificada.

 

» Valor de la prestación. Monto equivalente por seis veces el haber mínimo garantizado por el escalafón general.

 

» De la prescripción. No se admitirán solicitudes de pago transcurridos dos años corridos desde el fallecimiento del afiliado.

 

» Aporte obligatorio. Se realiza mediante descuento de los haberes. El cálculo se realiza sobre el total de los haberes nominales mensuales. Si percibe más de una liquidación, el descuento se efectúa en cada una de ellas.

 

» Afiliados activos / pasivos. Cuando la o el afiliado se jubila por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mantiene la adhesión.

 

» De la baja de las y los afiliados. Producida la baja de la/el afiliado, éste pierde su calidad de aportante y, por lo tanto, del derecho a percepción de la prestación.

 

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