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Nueva Ley de Seguro de Vida (Ley 11.049 que modifica la Ley 3.011)
Desde la Secretaría de Condiciones Laborales de AGMER compartimos especificaciones y aclaraciones sobre la nueva Ley de Seguro de Vida.
¿QUÉ ERA LA LEY 3011?
En nuestros recibos teníamos como DESCUENTO la Ley 3.011 (SEGURO DE VIDA) por la cual pagábamos un importe mínimo, designábamos una o un beneficiario, quien, en caso de fallecimiento nuestro, cobraba como máximo $30.000 (dependía de la cantidad de fallecidos en el mes).
¿QUÉ ES LA LEY 11.049?
El pasado mes de enero se derogó la Ley 3.011. Desde el 1 de febrero está vigente la nueva normativa. Lo visualizamos en nuestros recibos como descuento: SISER - LEY 11049
¿POR QUÉ SE MODIFICÓ?
El objetivo es brindar mayor cobertura por fallecimiento al personal activo y pasivo del Estado Provincial.
El nuevo beneficio asciende a un importe equivalente a 6 (seis) HABERES MINIMOS netos del escalafón general.
¿ES OBLIGATORIO?
» En titulares:
El SISER tiene carácter obligatorio e incorpora de pleno derecho en forma automática y desde la primera liquidación de haberes al personal activo, pasivo y con estabilidad reconocida de los tres poderes del Estado Provincial.
» En suplentes:
El personal sin estabilidad reconocida (en nuestro caso quienes NO son titulares) podrá ingresar al SISER de forma voluntaria (como ya era en la Ley 3.011). En caso de observar el descuento en el recibo de haberes y no haber solicitado el alta del beneficio, podrá solicitar la baja si lo desea.
¿A PARTIR DE CUÁNDO RIGE?
Los nuevos valores se corresponden con fallecimientos a partir del 1 de febrero de 2023.
¿QUÉ IMPORTE VAMOS A PAGAR?
El sistema se financia con un aporte de cada activo y jubilada o jubilado calculando tres por mil (3 pesos cada 1.000 pesos que cobramos. Ejemplo: en $ 100.000 aportamos $300) del total nominal de los haberes mensuales, estando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para modificar por Decreto ese cálculo hasta un máximo de cinco por mil ($5 por $1.000).
¿QUÉ PASA CON LAS PÓLIZAS LEY 3011?
Las pólizas vigentes en el marco de la anterior Ley 3.011 son válidas y no se requiere su actualización salvo por cambio de beneficiarios/as; para ello se continuará utilizando el formulario actual, hasta nueva reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial.
Leandro Pozzi » Secretaría de Condiciones Laborales de AGMER Central
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