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Decreto 1318 - Crédito horario

 

- Ámbito de aplicación

- Notificación

- Licencia gremial

- Comunicación de Asambleas

 

» Acerca del Decreto Nº 1.318 MGJE - Crédito horario

El Decreto 1318/96  reglamenta en el orden provincial la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales con personería gremial, que nuclean a personas que prestan servicios en el Estado Provincial.

 

En los considerandos del mismo se señala la conveniencia de “dictar nuevas normas en la materia, a los fines de dar una mayor agilidad a la forma y modo en que se desarrollaran las actividades gremiales dentro del Estado, quedando garantizadas todas las prerrogativas que para las partes – sindical y empleadora- asegura la Ley Nº 23.551 y Decretos Nacionales Reglamentarios”.

 

En el ARTÍCULO 1 se determina que “las normas serán de aplicación para las asociaciones sindicales con personería gremial que agrupen a empleados públicos estatales cualquiera sea la índole de sus tareas”.

 

- Licencia gremial

- Uso del Crédito Horario

 

Fassi - Homar - Paraná, 06 de julio de 2006

 

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