Decreto 1318 - Crédito horario
- Ámbito de aplicación
- Notificación
- Licencia gremial
- Comunicación de Asambleas
» Acerca del Decreto Nº 1.318 MGJE - Crédito horario
El Decreto 1318/96 reglamenta en el orden provincial la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales con personería gremial, que nuclean a personas que prestan servicios en el Estado Provincial.
En los considerandos del mismo se señala la conveniencia de “dictar nuevas normas en la materia, a los fines de dar una mayor agilidad a la forma y modo en que se desarrollaran las actividades gremiales dentro del Estado, quedando garantizadas todas las prerrogativas que para las partes – sindical y empleadora- asegura la Ley Nº 23.551 y Decretos Nacionales Reglamentarios”.
En el ARTÍCULO 1 se determina que “las normas serán de aplicación para las asociaciones sindicales con personería gremial que agrupen a empleados públicos estatales cualquiera sea la índole de sus tareas”.
- Licencia gremial
- Uso del Crédito Horario
Fassi - Homar - Paraná, 06 de julio de 2006
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