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Circular 30/18 - Sobre reincorporación luego de licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento

 

La Circular 30/18 plantea la plena vigencia del Decreto 725/00 (que modifica parcialmente el Capítulo I Artículo 2º inciso b), Artículo 6º inciso d), y Capítulo III Artículo 12 inciso a) y b), Artículo 13 inciso f), y Artículo 15 del Decreto 5923/00 MGJE y modificatorias) estableciendo que “El docente no podrá reintegrarse a sus tareas después de haber usado licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, hasta que la autoridad a cargo del Establecimiento en que presta servicios tome conocimiento del certificado de alta extendido por su médico particular, el cual deberá estar visado por la Comisión Médica Única o Médico Escolar u Hospital Público”.  

 

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