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Circular 5/23 Jurado de Concursos de Nivel Inicial y Primario

 

La Circular 05/23 JC de Nivel Primario informa el cronograma de exposición del listado definitivo de suplencias de ascenso (Secretaria/o, vicedirectora/o; hasta directora/o de 1ra categoría y bibliotecaria/o de biblioteca padagógica) correspondiente al Concurso 188.

 

Exposición y reclamos: Desde el lunes 27/03 y por el término de dos días hábiles.

 

CONSIDERACIONES:
1
.- El Listado Definitivo se publicará en la página de SAGE
http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/index.php


2.- Para estar incorporado como aspirante a los diferentes cargos de ascenso, se debe reunir
los requisitos establecidos en el Título III del Reglamento de Concursos, Capitulo II, Art. 80° a 84°. La ausencia de uno de ellos, implica que quedará fuera de Listado.

3.- Antes de realizar un reclamo cada docente deberá verificar si reúne TODOS los requisitos para e1/los cargo/s de ascenso que aspira.

4.- Sólo se podrá realizar UN RECLAMO EXCLUSIVAMENTE VÍA ON LINE, referido a INCLUSIÓN EN EL LISTADO (solo si se inscribió para el cargo), REQUISITOS, OMISIONES Y DIFERENCIAS EN EL PUNTAJE FINAL, CON RESPECTO AL LISTADO DE INGRESO.

5.- Para ser considerados, los reclamos deben ser precisos.

6.- La EVALUACIÓN para suplencias de ascenso es la misma que para el concurso de Ingreso, reingreso, pase, traslado y ascenso hasta Director de 4ta Categoría, en cuanto a Conceptos, Servicios, Acciones de Formación Docente, Jerarquía y Zona, por lo que NO se responde reclamos sobre los mismos.

7.- Para la elaboración de los Listados de Suplencias de Ascenso se tiene en cuenta el ordenamiento establecido en el Artículo 38° del Reglamento de Concursos.

8.- En caso de observar la leyenda "Considerar Art. 74 Título III Acuerdo Paritario", se debe tener en cuenta que se refiere a que el docente titularizó por el Listado Prioritario y "Solo podrá participar en concursos de ascenso en el mismo establecimiento o en otro comprendido dentro de la zona de influencia según lo establecido en los Artículos 73° y 74° de la presente norma".

9.- Todos los casos y/o dudas no previstos y/o no considerados serán analizados y resueltos por Jurado de Concursos.

 

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