Circular 5/23 Jurado de Concursos de Nivel Inicial y Primario
La Circular 05/23 JC de Nivel Primario informa el cronograma de exposición del listado definitivo de suplencias de ascenso (Secretaria/o, vicedirectora/o; hasta directora/o de 1ra categoría y bibliotecaria/o de biblioteca padagógica) correspondiente al Concurso 188.
Exposición y reclamos: Desde el lunes 27/03 y por el término de dos días hábiles.
CONSIDERACIONES:
1.- El Listado
Definitivo se publicará en la página de SAGE
http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/index.php
2.- Para estar
incorporado como aspirante a los diferentes cargos de ascenso, se debe reunir
los
requisitos establecidos en el Título III del Reglamento de Concursos, Capitulo
II, Art. 80° a 84°. La ausencia de uno de ellos, implica que quedará fuera de Listado.
3.- Antes de
realizar un reclamo cada docente deberá verificar si reúne TODOS los requisitos
para e1/los cargo/s de ascenso que aspira.
4.- Sólo se
podrá realizar UN
RECLAMO EXCLUSIVAMENTE VÍA ON LINE, referido a INCLUSIÓN EN EL LISTADO (solo si se inscribió para el
cargo), REQUISITOS, OMISIONES Y DIFERENCIAS EN EL PUNTAJE FINAL, CON RESPECTO
AL LISTADO DE INGRESO.
5.- Para ser
considerados, los reclamos deben ser precisos.
6.- La EVALUACIÓN para
suplencias de ascenso es la misma que para el concurso de Ingreso,
reingreso, pase, traslado y ascenso hasta Director de 4ta Categoría, en cuanto
a Conceptos, Servicios, Acciones de Formación Docente, Jerarquía y Zona, por lo
que NO se responde reclamos sobre los mismos.
7.-
Para la elaboración de los Listados de Suplencias de Ascenso se tiene en cuenta
el ordenamiento establecido en el Artículo 38° del Reglamento de Concursos.
8.-
En caso de observar la leyenda "Considerar Art. N° 74 Título
III Acuerdo Paritario", se debe tener en cuenta que se refiere a
que el docente titularizó por el Listado Prioritario y "Solo podrá
participar en concursos de ascenso en el mismo establecimiento o en otro
comprendido dentro de la zona de influencia según lo establecido en los
Artículos 73° y 74° de la presente norma".
9.- Todos los casos y/o dudas no previstos y/o no considerados serán analizados y resueltos por Jurado de Concursos.
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