Decreto 97/18 MGJ – Modifica el Decreto 1.318 de crédito horario
El Decreto 97/18, que fuera resistido por nuestro sindicato, planteó la modificación del artículo del Decreto 1.318 que hacía referencia a las asambleas, disponiendo que las mismas “de carácter informativo y/o referidas a asuntos laborales, en las que interviene el personal del sector en que las mismas se realicen, obligatoriamente y sin excepción, deberán hacerse dentro de los respectivos lugares de trabajo, debiendo notificarse por escrito con una antelación mínima de 72 horas donde se informará lugar, fecha y hora de realización y la repartición y/o dependencia y/o escuela al cual pertenezcan los agentes intervinientes” y también que “el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nº 1.318/96 MGJE, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias prevista en los respectivos estatutos a los que pertenezcan los agentes en cuestión”.
Ver Decreto 384/18 MGJ que modificó este Decreto.
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