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Resolución 180/07 CGE

 

La Resolución 180/07 CGE establece que la o el docente titular en establecimientos oficiales dependientes del CGE, con concepto no inferior a “Bueno” tienen derecho a solicitar traslado preferencial en cualquier época del año, sin mediar concurso, siempre que haya trascurrido un año como mínimo desde la fecha de toma de posesión en su último destino al que accedió por concurso de titularidad, ascenso, pase o traslado en forma voluntaria.

 

En el Nivel EGB 3 y Medio Polimodal no se exigirá el requisito de antigüedad desde la fecha de toma de posesión del último destino, hasta tanto se efectivicen los concursos de Titularidad, pases y traslados, acorde a lo establecido en la Ley 9595 y su modificatoria 9605.

 

La normativa determina, también, que la autorización del traslado preferencial se realizará siempre que la solicitud esté encuadrada en determinadas causales, que detalla.

 

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