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30 de agosto. Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

En 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

 

La “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” define este delito como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. En Argentina, la Ley 26 679 lo incorporó en 2011 al Código Penal como delito. 

 

Cuadran en esta categoría las desapariciones sistemáticas de la última Dictadura Cívico Militar, como también prácticas nefastas anteriores a 1976 (como las aplicadas por el Estado Argentino durante la mal llamada “Campaña del Desierto” contra pobladores aborígenes o en casos como el de Juan Penina, desaparecido durante el golpe de Uriburu en 1930) o tras la recuperación de la democracia en 1983. Fueron desaparecidos forzadamente los 30 000, los nietos secuestrados, Miguel Brú, los 43 estudiantes de Ayotzinapa y Jorge Julio López, que fue desaparecido dos veces, durante la Dictadura y tras el retorno a la democracia.

               

Para que una desaparición sea considerada “forzada” no tiene que ser necesariamente parte de un plan sistemático, tampoco pierde su condición al aparecer la persona secuestrada o su cuerpo sin vida. Ningún agente del Estado, actuando solo o como parte de un grupo o un plan sistemático, puede aducir ninguna excusa para intentar justificar una acción de este tipo. De allí que, dada la circunstancia puntual en la que se desarrollaron los hechos, el caso de Santiago Maldonado sigue siendo caratulado como “Desaparición Forzada de persona”, pues no modifica esta condición la aparición del cuerpo ni los dictámenes de los peritajes sobre el cuerpo. Menos aún las excusas con las que los funcionarios de seguridad intervinientes justificaron ese desalojo, en las condiciones en las que lo hicieron.

               

Dada la intervención de agentes del Estado en este tipo específico de desaparición –criminales frecuentemente vinculados a fuerzas de seguridad, organismos forenses o al poder judicial–, parte del delito consiste en borrar las pruebas de la verdadera naturaleza de la acción o disimularla como abandono voluntario de hogar, suicidio o un homicidio simple. De allí que, como ocurre con los femicidios, no siempre las desapariciones forzadas cuenten con estas carátulas en los procesos judiciales que los investigan, como ocurrió con el caso de Iván López hasta su cambio de carátula. Los familiares de María Cash y Marita Verón (casos caratulados respectivamente como “ubicación de paradero” y “Privación Ilegítima de la Libertad y Promoción de la Prostitución en Concurso”) denuncian esto y lo mismo ocurre con Gómez y Basualdo, desaparecidos en Paraná en 1994 cuyo expediente está caratulado como “Búsqueda de paradero”.

 

Esa “pericia” por parte de los responsables de estas desapariciones, agrava la situación del entorno de los desaparecidos, cuya incertidumbre queda aún más despojada y no son pocos los casos en los que sólo queda del desaparecido la ausencia y ningún rastro más, como ocurre con Pocho Morales y Sebastián Ortiz en San Jaime de la Frontera.

 

La aparición del nieto recuperado número 122 puso en evidencia nuevamente que las estadísticas sobre las desapariciones durante la dictadura también son víctimas de esa práctica terrorífica, dado que en este caso su padre, Enrique Bustamante, no estaba registrado como desaparecido.

 

Si bien nuestra historia tiene aberrantes ejemplos de desapariciones forzadas por cuestiones políticas, no es la única motivación. Hay casos que se han dado para desdibujar las pruebas de una causa judicial (como en el caso de Andrés Núñez) o en el marco de la trata de personas o el narcotráfico, como denuncia la familia de Luciano Arruga.

 

El calendario escolar de la provincia de Entre Ríos no tiene incorporada esta fecha entre sus “Actos u conmemoraciones” y, si bien las Naciones Unidas aciertan en reconocer como víctimas a las personas desaparecidas y a su círculo más cercano de familiares, amigos y compañeros, debemos insistir con que todos somos víctimas en tanto existan, se toleren y naturalicen desapariciones forzadas en cualquier sociedad. Más aún si quedan impunes, más aún si los desaparecidos no aparecen.

 

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