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Aclaración sobre la carga horaria de los Cargos Directivos del Nivel Secundario

Compartimos la Circular 04/19 DES que realiza aclaraciones en lo que respecta a la interpretación y aplicación de las normas escritas sobre el desempeño de cargos directivos con idéntica asignación presupuestaria.

 

En tal sentido, la Circular 04/19 DES aclara:

 

- que los cargos directivos deben cumplir, como mínimo, turno completo;

 

- que según la Resolución 2450/06 CGE un cargo directivo puede tener hasta 12 horas cátedra de cualquier nivel y jurisdicción “Las horas se deben corresponder a otro turno” (artículo 3 inciso b - Decreto 504/85).

 

- que un turno completo implica el total de horas cátedra requeridas por el Plan de Estudios vigente para cada año y sección según la oferta pedagógica curricular que integra el PEI.

 

- que los integrantes del Equipo directivo “deben actuar con complementariedad de los roles y suplir con otras funciones institucionales, como equipo pleno de trabajo en la conducción y gestión para un buen desarrollo de los procesos de enseñanza, aprendizaje y atención que los alumnos requieran”. Resolución 2505/07 CGE y Resolución 4847/01 CGE.

 

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