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Aclaratorias en relación a la Resolución 1500/22 CGE

Nuestra Vocal Gremial de AGMER Susana Cogno nos presenta aclaratorias tanto sobre la Resolución 1500/22 CGE como sobre las discusiones actuales en el ámbito paritario sobre Concursos y estabilidad en el Nivel Superior.

 

Aclaratorias en relación a la Resolución 1500/22 CGE.

 

Susana Cogno

Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación en el CGE

AGMER


En primera instancia es importante establecer que desde el año 2016 una comisión integrada por representaciones sindicales y representantes de la gestión discute un borrador de reglamentación de concursos para el Nivel Superior, la reglamentación tiene como marco normativo las Leyes de Concurso de la Provincia de Entre Ríos.

Este año, la mencionada Comisión fue reconocida por la Resolución 1616/22 CGE, como Comisión Técnica de la Paritaria de Condiciones Laborales, según lo normado en la Ley de Paritarias 9624, Convención Colectiva de Trabajo Docente.

Las leyes de Concurso 9595/04 y 9605/05,forman parte de la pirámide normativa del sistema educativo y tienen plena vigencia.  El acuerdo Marco Paritario, resolución 783 del Ministerio de Trabajo, (Resolución 1000 y sus modificatorias), es reglamentación de las mismas para los niveles Inicial, Primario y sus modalidades, Secundaria y sus modalidades, siendo una deuda pendiente, el tratamiento de las normativas concursales del nivel superior, tal como lo establece su primer artículo:

Artículo 1º. La presente reglamenta el ingreso, titularidad, reingreso, traslado y pase de cargos iniciales, horas cátedra y/o cargos de ascensos de los docentes de los Niveles Inicial, EGB I y II, Especial y Adultos, EGB III – Intermedia, Media Polimodal, Superior No Universitario dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.

Reconocemos como urgente dar prioridad a las principales problemáticas del Nivel Superior, entendiendo que reglamentar los concursos docentes permite considerar la estabilidad como pilar fundamental, igualdad en las condiciones de ingreso y garantía del ascenso con criterios unificados.

 En este sentido y respondiendo a las demandas permanentes, nos encontramos en procesos de transición que implican avanzar paso a paso, en este sentido y como se hace en todos los niveles del sistema, la paritaria de condiciones laborales firmó un acuerdo, en el marco de la comisión Negociadora, estableciendo:

 

-Que la necesidad de sistematizar e informatizar el Nivel Superior es de extrema urgencia, para agilizar los procesos concursales y facilitar la participación a los trabajadores de la educación, eliminando las elevadas erogaciones que las reiteradas presentaciones de carpetas demandan durante el ciclo lectivo.

 

-Que, en acuerdo de la Comisión de Concurso para el Nivel Superior, Reglamento de Concursos, según acta del 14 de septiembre del año 2021, se definió utilizar el Acuerdo Marco Paritario como referencia.

 

-Que la Comisión Negociadora, reunida el 12 de abril de 2022, con representación del CGE, de la dirección de Superior, de los sindicatos AGMER, AMET, UDA y SADOP, acuerda homologar el título 2 del Acuerdo Marco 783, en función de establecer correspondencia de puntajes para la formación docente continua, actualizando los mismos, conforme al conjunto del sistema educativo.

 

-Que, a los efectos de ordenar la norma, se emite la resolución 1500/22 CGE, que HOMOLOGA, el acuerdo marco título 2 con la evaluación de antecedentes del Nivel Superior, aplicando solo los puntos que tengan correspondencia al nivel.

 

-A los efectos de emitir una normativa unificada, la resolución 1972 es derogada pero el articulado vigente de la misma es TRANSCRIPTO en la nueva normativa, hasta que se emita el nuevo reglamento.

 

-En todos los niveles del sistema educativo se valoran los antecedentes correspondientes a la Totalidad de la carrera docente.

 

-Los títulos y otros títulos registrados en Recursos Humanos tienen VALIDEZ PERMANENTE para todos los Niveles y modalidades del sistema educativo y serán considerados en cada instancia concursal

 

-Que hasta tanto se logre establecer el proceso de sistematización con carga de antecedentes del Nivel Superior, los consejos evaluadores seguirán evaluando con la normativa vigente y aplicaran la resolución 1500/22 para la valoración de antecedentes.

 

-Que el artículo 3 de la resolución 1500, estipula claramente que su vigencia está vinculada a la convocatoria mediante resolución del CGE, al proceso de carga digital de antecedentes, puesto que títulos y otros títulos ya están registrados en RRHH.

 

-Es importante aclarar que,  finalizada esta primera carga, toda la carrera docente se considerará a los efectos de las sucesivas emisiones de órdenes de mérito, la referencia a los 5 años no está vinculada a la caducidad de los antecedentes, sino a los cortes del sistema para cargas, es decir una vez finalizada la primera carga digital, los antecedentes que se podrán cargar no deberán tener más de 5 años de emisión, de ninguna manera hace referencia que se evaluara la carrera docente de los últimos 5 años.

 

-En relación a los antecedentes valorables para el Nivel, solo se tendrá en cuenta los destinados específicamente al nivel y /o inherentes.

 

 Susana Cogno

Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación en el CGE

AGMER

 

 

 

 

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