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Códigos de sueldo de los docentes jubilados

En los boletines impresos número 13 y 14 de La Lucha en la Calle compartimos información remitida desde la Secretaría de Jubilados de AGMER Central. Herramientas fundamentales para comprender nuestro salario y defender nuestros derechos: los códigos del sueldo de los docentes jubilados. A continuación, compartimos y ampliamos.

 

CONCEPTOS BÁSICOS:

MONTOS BONIFICABLES: Son montos que se tienen en cuenta para el cálculo de la zona y la antigüedad.

REMUNERATIVOS: Son montos que están sujetos a descuentos, aportan a la caja, obras sociales, ley 4035, cuota sindical y seguro de vida.

ESCALAFÓN DOCENTE: Son todos los cargos y horas cátedra existentes.

NOMENCLADOR  DOCENTE: Determina las remuneraciones, listado de cargos y horas con la cantidad de puntos índices correspondientes.

SUELDO DEL DOCENTE JUBILADO: La ley 8732/95 establece que un jubilado cobrará el 82% del salario de un docente activo y el 85 % si se jubiló con 35 o más años de servicio.

El 82% se calcula sobre los códigos remunerativos, y sobre el promedio de los cargos u horas que el docente desempeñó en los últimos 10 años de actividad y con la antigüedad al momento de jubilarse.

 

Códigos del recibo de sueldo de los docentes jubilados y cómo calcularlos

(El orden de aparición es el que salió publicado en los boletines impresos de junio y julio de 2018)

 

1 - SUELDO BÁSICO:

CÓDIGO 400 para cargos

CÓDIGO 402 para horas cátedra

Es parte del salario establecido para cada cargo u horas cátedra según el escalafón y de acuerdo a los puntos índices fijados en el nomenclador y multiplicado por el valor del punto índice, para el trabajador activo y que para el jubilado se debe calcular multiplicando por el 0.82 (82%)

 

Se calcula:

Código 400: Puntos básicos x valor del punto índice x 0.82

Código 402: puntos índices de la hora cátedra (*) x cantidad de horas x valor del punto índice x 0.82

(*) Hora cátedra nivel medio: 64,7 puntos índices

Hora cátedra nivel superior: 86,9 puntos índices.

 

2 - COMPENSACIÓN DE BASICO:

CÓDIGO 542

Se crea en 2008 pensando en una modificación futura del nomenclador. Busca elevar el monto de los cargos iniciales. La cantidad de puntos índices decrece respecto del escalafón, desaparece para el cargo de Supervisor y tampoco lo tienen las horas cátedra.

 

Se calcula: Puntos de compensación de básico x valor del punto índice x 0.82

 

3 - ADICIONAL DIRECTIVOS:

CÓDIGO 428

Es un código que se agrega a los directivos de Nivel Medio y Nivel Primario que actúa como un básico adicional y fue incluido como un intento de solucionar el achatamiento por la gran cantidad de montos que no se ajustan al nomenclador. En nivel primario se fue corrigiendo el porcentaje respecto de nivel medio, comenzando con un 30% y en la actualidad llega a un 80% respecto de los cargos de nivel medio.

Se calcula: puntos por adicional directivo x valor del punto índice x 0.82

 

04 - ANTIGÜEDAD:

CÓDIGO 406

Se calcula el porcentaje correspondiente a la antigüedad sobre los códigos 400, 542, 428, 404 y 416. No se debe aplicar sobre el mismo el 82% ya que se aplica sobre códigos que ya sufrieron esa modificación. Para horas cátedra código 402 x porcentaje correspondiente.

 

5 - MONTO REMUNERATIVO (Código 06 activos):

CÓDIGO 432

Su valor varía con los cargos, ascendente de acuerdo a la antigüedad, pero  a medida que subimos en la escala del nomenclador el valor disminuye, en horas cátedra tiene un valor fijo que no depende de la antigüedad y tiene un tope de horas, solo se percibe para cierta cantidad de horas.(36 para nivel medio, 17 para nivel superior)

 

Se calcula: código 432: monto de acuerdo al cargo y antigüedad x 0.82

 

06 - ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD:

CÓDIGO 434

Es un código que en los docentes activos actúa como un presentismo encubierto, que sufre deducciones que van desde el 25 al 100% dependiendo la cantidad de inasistencias ( 1, 2, 3, 4 o más).  Se calcula como el 7% de los montos remunerativos. Para el jubilado no actúa como presentismo, ya que no incurre en inasistencias. Pero la Caja descuenta un 5% de este código, por lo que la fórmula se multiplica por 0.95.

 

Se calcula: para cargos: código 400+542+428+404+416+406+408+432 x 0.07 x 0.95

Para horas cátedra: código 400 +406+ 408+432 x 0.07 x 0.95

 

07 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

CÓDIGO 550

Se calcula como el 50 % de los montos remunerativos del salario docente.

 

Se calcula: para cargos: código 400+542+428+404+416+406+408+432 x 0.5

Para horas cátedra: código 400+406+408+432 x 0.5

 

8 - FUNCIÓN DIFERENCIADA DOCENTE:

CÓDIGO 404

Es un puntaje adicional por la función que cumple el docente en Nivel Inicial y Educación Especial

Para cargos de Educación Inicial (17 puntos básicos)

Para cargos de Educación Especial (150 puntos básicos)

 

Forman parte del básico aunque aparece en otro código.

Se calcula de la siguiente manera:

Código 404: Puntos por tarea diferenciada x valor del punto índice x 0.82

 

9 - PROLONGACIÓN DE JORNADA:

CÓDIGO 416

Forma parte del básico aunque aparece en otro código. Es un puntaje adicional para los cargos que tienen prolongación de jornada y se multiplica por un punto índice que tiene un valor mayor al común.

 

Se calcula:

Código 416: puntos de prolongación de jornada x valor del punto índice de jornada completa  x 0.82

 

10 - ADICIONAL DIRECTORES Y VICE DE ESCUELAS NINA:

CÓDIGO 430

Fue creado para compensar la mayor carga horaria de este tipo de escuelas y actúa como un nuevo básico para directores y vice de escuelas Nina.

 

Se calcula: cantidad de puntos del cargo x valor del punto índice x 0.82

 

11 - ADICIONAL POR ZONA:

CÓDIGO 408

Monto que se calcula como un porcentaje de los montos bonificables de acuerdo a la ubicación de la escuela

 

12 - CÓDIGO HORAS DE NIVEL MEDIO:

CÓDIGO 1458   (18 ACTIVOS)

Código remunerativo no bonificable. Solo para docentes nivel medio  (lo pagan a nivel superior) que tengan horas y no cargos. Tope de 18 hs.

 

13 - CÓDIGOS DE DESCUENTO:

CÓDIGO 703: Federación de Jubilados: 0.25%

CÓDIGO 707: Aporte IOSPER: 3%

CÓDIGO 709: Seguro Ley 3011: 0.15%

CÓDIGO 713: Servicio de Sepelio IAPS: 0.7%

CÓDIGO 787: Descuento AGMER: 1%

 

 

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