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Excepciones al aislamiento y permisos de circulación

No está de más recordar que seguimos en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La salud de todos y todas, especialmente la de quienes están en los grupos de riesgo, está, justamente, en manos de todos y todas. Los días se hacen largos, pero no es excusa para minimizar las medidas de prevención. Repasamos en esta nota las actividades que están exceptuadas del cumplimiento de la cuarentena, los links de acceso a los permisos de circulación y remarcamos que son ellas y solo ellas las excepciones. Nos cuidamos entre todos y todas, responsablemente.

 

Como estableció el 19 de marzo el Decreto 297/20, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación.

 

Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/20 y 450/20-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

 

Para saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el listado, del que destacamos algunos puntos:

 

7 - Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Asistencia a personas mayores

Asistencia a niños, niñas y adolescentes

 

8 - Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Comedores escolares, comunitarios y merenderos

 

Luego de ello, el 20 de marzo se incorporaron más excepciones, contempladas en la Decisión Administrativa 429/20. Las mismas atañen a industrias, biocombustibles, centrales nucleares, entre otros. De esta Decisión destacamos el punto: 

 

10 - Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Certificado único habilitante para la circulación

Instructivo para solicitarlo 

 

Por su parte, el 02 de abril la Decisión Administrativa 450/20 incorporó a la lista de las excepciones, entre otras:

1 - Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

6 - Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

Por último, el 11 de abril por medio de la Decisión Administrativa 490/20 se amplió una vez más el listado de actividades y servicios exceptuados, incluyendo ahora:

 

1 - Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

 

La de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.


Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

 

2 - Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La  de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

 

3 - Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

4 - Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

 

5 - Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

 

6 - Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

 

7 - Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

Recordamos nuevamente que todas estas situaciones y excepciones son de fuerza mayor. La única manera de combatir esta pandemia es QUEDARSE EN CASA. Para ello, recordamos las siguientes indicaciones:

 

- Que todo el grupo familiar o conviviente permanezca en el domicilio todos los días.

- Mantener 1 metro de distancia con otras personas.

 - Evitar transitar en la vía pública, salvo para hacer compras imprescindibles (alimentos, medicación y artículos de limpieza) o por cuestiones de salud.

- No recibas ni hagas visitas.

- Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón o con alcohol en gel.

- Si va a toser o estornudar, cubrirse nariz y boca con el pliegue interno del codo, o usar pañuelo descartable y tirarlo inmediatamente en un cesto de residuos.

- Ventilar adecuadamente los ambientes.

- No compartir mate, vajilla ni demás objetos de uso personal.
- Limpiarlos con agua y detergente después de cada uso.

- Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso frecuente (mesas, mesadas, sillas y otros utilizados diariamente) de la siguiente manera:

Lavar con una solución de agua y detergente.

Enjuagar con agua limpia.

Desinfectar con una solución de 10 ml (2 cucharadas soperas) de lavandina de uso comercial en 1 litros de agua.

- Las personas mayores de 60 años, embarazadas o quienes están dentro de los grupos de riesgo no deben convivir con quienes volvieron de zonas afectadas.

- Ante la presencia de síntomas (fiebre de 38° acompañada de tos, dolor de garganta, cansancio, falta de olfato o de aire), comunicarse telefónicamente de inmediato con el servicio de salud (Entre Ríos: 0800 777 8476) –IMPORTANTE: Videollamadas para personas sordas e hipoacúsicas. La Agencia Nacional de Discapacidad ofrece un servicio exclusivo para personas con discapacidad auditiva, el número 11 5728 4011, disponible de lunes a viernes de 10 a 15 hs-

 

Es importante cuidar especialmente a las personas mayores de 60, mujeres embarazadas y quienes tengan afecciones crónicas (enfermedad cardiovascular, diabetes y enfermedad respiratoria crónica, entre otras).

- En la medida de lo posible, delegar la realización de mandados o compra de medicamentos a personas de confianza o del entorno familiar que no pertenezcan a los grupos de riesgo.

 

Información y datos de Asistencia por violencia de género:

Línea gratuita 144 del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad

Whatsapp: (+54) 11 2771 6463 - (+54) 11 2775 9047 - (+54) 11 2775 9048

Dirección de asistencia a la víctima: 0800 888 8428

 

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