¿Porqué decirle NO a los agrotóxicos?

En el boletín impreso número 14 de La Lucha en la Calle compartimos un punteo para recordar los motivos por los cuales afianzamos nuestra negativa a que los agrotóxicos formen parte de nuestra cotidianeidad. Para difundir, compartir y hacer de este tema en nuestras aulas un aprendizaje constante, compartimos y ampliamos.

 

Porque podemos alimentarnos sin envenenar nuestro ambiente.

Cada año se rocían más de 300 millones de litros de agrotóxicos sobre nuestros campos. Estas fumigaciones afectan directamente al menos a 12 millones de personas que reciben estos venenos sobre sus casas, escuelas, parques, fuentes de agua, predios deportivos, lugares de trabajo: sobre sus vidas.

 

Porque la agricultura familiar campesina demuestra que la soberanía alimentaria es posible.

Los campesinos y campesinas producen de forma agroecológica alimentos sanos y diversos sin dañar el medioambiente. Estas experiencias necesitan el apoyo de políticas públicas que promuevan tecnologías para desarrollar la producción, facilitando la comercialización de los bienes  por ellos generados.

 

Porque las fumigaciones con agrotóxicos están expulsando de sus tierras a campesinos y pueblos originarios e impiden que se desarrolle otra forma de agricultura.

Los agrotóxicos contaminan el agua, el aire y el suelo, generando un importante daño al ambiente. Las familias que quieren desarrollar una agricultura sostenible no pueden hacerlo porque estos venenos queman sus cultivos y matan a sus animales.

 

Porque cada día aparece nueva evidencia científica que demuestra que los agrotóxicos causan graves consecuencias a la salud humana.

Nacimientos con malformaciones, abortos espontáneos, cáncer, alergias y problemas digestivos son algunos de los daños que causan estos venenos. Así lo han registrado médicos de distintas provincias e investigadores de distintos organismos nacionales e internacionales.

 

Porque nuestra legislación y numerosos tratados internacionales establecen que se debe proteger nuestro derecho a la salud y a un ambiente sano.

Así lo dice nuestra constitución en su artículo 41 (1) y la Ley General de Ambiente (2). También se establece el principio precautorio, según el cual ante la sospecha de daño o perjuicio a la salud y al ambiente causado por la aplicación de agrotóxicos debe prohibirse hasta que se demuestre lo contrario. Estas y muchas otras normas de carácter internacional hoy no se están cumpliendo.

 

Porque los venenos permanecen en los alimentos y millones de consumidores los comen sin saberlo.

Está comprobado que los alimentos rociados con agrotóxicos mantienen parte de estos venenos en su interior. Sin embargo no existe información adecuada que nos permita decidir qué comemos y qué no.

 

 

(1) Constitución de la República Argentina -  Artículo 41 
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. 
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. 
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. 
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 

(2) La Ley Nacional Nº 25 675 llamada Ley General de Ambiente de la República Argentina se crea con el fin principal de brindar presupuestos mínimos para la gestión del ambiente. Fue sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de noviembre de 2002​ y contiene normas del derecho civil en materia de responsabilidad por daños ambientales, de derecho procesal asentando las bases estructurales del ambiente y de derecho administrativo.

 

 

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