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Sobre cobertura de suplencias
Compartimos la Resolución 1840/23 CGE, que establece que las suplencias que se produzcan por cinco o más días corridos se cubrirán con personal docente reemplazante.
Compartimos la Resolución 1840/23 CGE la cual da por finalizado lo dispuesto por la Resolución 1100/08 CGE, estableciendo que, a partir de la emisión de la presente, se cubran con personal docente reemplazante las suplencias que se produzcan por cinco (5) o más días corridos en los establecimientos de los niveles de educación inicial, primario, secundario y sus modalidades.
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