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Sobre guardias mínimas: AGMER insiste en la inmediata derogación de la Circular 26/20

La circular establece el cumplimiento de guardias activas y mínimas para los establecimientos educativos, en un contexto de aumento en los casos de Coronavirus.

 

La Comisión Directiva Central de AGMER, tal como lo hicieran nuestros representantes en la Vocalía del CGE, rechaza lo planteado en la Circular 26/20, emitida este lunes 9 de noviembre por las autoridades políticas del CGE.

 

En la misma dirección, y de manera unánime, el Congreso de AGMER exigió su inmediata derogación teniendo en cuenta las consideraciones legales y normativas que fundamentan la postura de esta organización sindical.

 

En primer lugar, la propagación de la pandemia del Coronavirus en nuestro país y las medidas de aislamiento y distanciamiento social implementadas a partir de marzo, determinaron distintas normativas concernientes a las funciones en los establecimientos educativos, atendiendo –centralmente-, a la preservación de la vida y salud de todos los habitantes y, entre ello, al trabajo a distancia. En el ámbito del Consejo General de Educación, el cuerpo central de estas disposiciones se encuentra en la Resolución 674/20.

 

Claramente una circular no puede, de ninguna manera, modificar una norma de mayor rango normativo. De tal manera que la Circular 26/20 carece de cualquier principio modificatorio de la Resolución 426/20 al encontrarse, jurídicamente, por debajo de la última. Rige, de esta manera, el principio de jerarquía vigente en el sistema jurídico argentino.

 

Esta Resolución establece un cambio general de modificación en la prestación de servicios, en tal sentido sostenemos que la instauración de guardias activas de ninguna manera puede poner en tensión el no retorno a la presencialidad de las trabajadoras y trabajadores en las escuelas. La Resolución 674/20 es muy clara en este aspecto: dispone solamente trabajos esenciales (comedores, entrega de actividades para las alumnas y alumnos que carecen de recursos tecnológicos) y sostenimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje a distancia, evitando el máximo posible toda circulación y concentración de grupos de personas. Por lo tanto no debe convocarse a guardias activas al personal que se encuentra desempeñando tareas en la modalidad a distancia.

 

El mismo criterio rige para las “guardias mínimas”, es decir tampoco significa que deban llevarse a cabo en forma presencial, sino que implica una disponibilidad de horarios y modos de comunicación que facilite el contacto entre los trabajadores y el resto de la comunidad educativa (estudiantes, padres, etc.) y ello perfectamente puede ser viabilizado en forma no presencial, a través de los dispositivos electrónicos. Y cuando ello no sea factible sin duda deberá llevarlo a cabo el personal considerado esencial o excepcionado, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Resolución 674/20.

 

AGMER – Comisión Directiva Central

 

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