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Sobre la presentación de certificados de licencia por motivos de enfermedad de 24 y/o 48 hs
Compartimos la Circular 01/CMU y CGE, la cual brinda precisiones en casos de licencia de 24 o 48 horas por enfermedad y tiene como fin prescindir de traslados innecesarios para evitar contagios, sobre todo en épocas de invierno.
La Circular 01/24, emitida por la Comisión Médica Única y el CGE, brinda precisiones en casos de licencia de 24 o 48 horas por enfermedad y tiene como fin prescindir de traslados innecesarios para evitar contagios, sobre todo en épocas de invierno.
Por ello, se adecúa la dinámica del procedimiento de presentación de los certificados correspondientes a licencias por motivos de enfermedad que indican reposo laboral de 24 o 48 Hs. En tales casos, los mencionados certificados se cargan en el SAGE y luego serán validados por vía electrónica por las o los médicos auditores autorizados en la ciudad de Paraná y en los diferentes departamentos de la Provincia, constatando el documento ya presente en el SAGE. El original en papel se debe resguardar, una vez culminado el período licenciado, en el legajo de cada agente en la repartición o institución educativa a la que pertenece.
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