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Aclaración sobre designaciones

Compartimos la Circular 09/20 de Jurado de Concursos de Nivel Superior que aclara aspectos expresados en las Resoluciones 0898/20 CGE; 0987/20 CGE y 0824/20 CGE y ratifica a su vez todo lo expresado en la Circular 08/20 CGE, sobre designaciones (todos los links a las normativas en el cuerpo de la nota).

 

La Circular 09/20 de Jurado de Concursos de Nivel Superior aclara aspectos expresados en la Resolución 0898/20 CGE; en la Resolución 0987/20 CGE y en la Resolución 0824/20 CGE.

 

Ratifica a su vez todo lo expresado en la Circular 08/20 CGE.

 

A saber:

 

1) En las convocatorias para “Inscripción Abierta” y “Coberturas de Designaciones por Proyectos” se deberá adjuntar a la correspondiente inscripción todo Título y/o Constancia de Título en Trámite, registrado conforme Resolución 0836/17 CGE y DNI, como archivos adjuntos en formato digital (ambos lados) por el medio de digitalización que permita su correcta lectura.

 

2) En el caso de las “Coberturas de Coordinadores de Práctica Profesional” y “Coordinador de Carrera” de agotarse lo estipulado en Anexo I Punto III Inc. 3 y/o 4 Resolución 0987/20 CGE se deberá proceder según el ítem de “Coberturas de Designaciones por Proyectos” establecido en Circular 08/20 JC.

 

3) Para la cobertura de horas cátedra y cargos iniciales, de surgir una necesidad de cobertura en el marco de la vigencia de las normas excepcionales mencionadas se deberá volver a designar desde el primero en el orden del listado utilizado, ya sea éste un Orden de Prelación vigente o vencido; Listado Complementario vigente o vencido o como resultado de una “Inscripción Abierta” o “Coberturas de Designaciones por Proyectos” (Circular 08/20 JC). De agotarse el mismo se deberá continuar con el siguiente punto según la organización establecida en la Circular 08/20 JC.

 

4) Agotados los 14 puntos establecidos “Para horas cátedra y cargos iniciales” en Circular 08/20 JC se deberá convocar por “Coberturas de Designaciones por Proyectos” (Circular 08/20 JC).

 

5) Todo correo enviado por las instituciones a Jurado de Concursos debe contener Apellido, Nombre y cargo de la autoridad que lo envía. En caso de los recursos o reclamos de los docentes sobre procedimientos concursales siempre se deberá proceder por la vía jerárquica detallándose Apellido, Nombre y DNI. El equipo directivo de la institución o la Dirección Departamental según corresponda deberán dar respuesta al recurso presentado. De no haber acuerdo con la respuesta emitida el aspirante podrá solicitar con los fundamentos que estime necesarios mediante la vía jerárquica intervención de JC., por lo que la institución o la DDE elevará a JC toda la documentación referida.

 

6) Para la designación en cargos de ascenso corresponde siempre la aplicación de Listados Vigentes (Órdenes de Prelación según 5423/03 CGE) y se debe proceder según Resolución 0898/20 CGE Anexo III Punto 2.2.

 

7) Toda designación por Artículo 40 de la Constitución Provincial deberá remitirse a Vocalía del CGE adjuntando la documentación correspondiente para su aprobación mediante el correo: vocaliacge@gmail.com

 

8) Jurado de Concursos de Nivel Superior ratifica la dirección de correo electrónico legal como medio comunicación: juradosuperiorcge@gmail.com

 

9) Sobre la aplicación del Art. 3° de la Resolución 0987/20 CGE cuando en las mismas horas cátedra surge una nueva necesidad de cobertura también corresponderá su ofrecimiento a aquellos aspirantes que no pudieron aceptar inicialmente por encontrarse en situación incompatibilidad por haber sido designados en cargos de ascenso en forma transitoria.

 

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