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Continuidad de Referentes Técnicos

Desde las Direcciones de Educación Secundaria y Superior se emitieron la Disposición 05/20 y la Circular 4/20, respectivamente, para habilitar la continuidad de los Referentes Técnicos escolares que se desempeñaron en ese rol durante el Ciclo Lectivo 2019.

 

La Disposición 05/20 de la Dirección de Educación Secundaria autoriza a las Escuelas de este Nivel, que no cubrieron aún la figura del Referente Técnico Escolar, a dar continuidad en carácter condicional y por única vez, hasta que se dé por finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a quien se desempeñó en el Ciclo Lectivo 2019, con el fin de garantizar la implementación de la propuesta “Contenidos en Casa” en las Instituciones Educativas que dependen de la Dirección de Educación Secundaria.

 

Aclara a su vez que, una vez determinado el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se deberá regularizar mediante llamado a concurso y/o culminar con los procesos y las convocatorias realizadas, de las horas cátedra que fueron autorizadas en el marco del artículo precedente, acorde a lo normado por las Resoluciones N° 2937/10 CGE, Nº 1515/11 CGE y N° 1000/13 CGE.

 

Por su parte, la Circular 04/20 de la Dirección de Educación Superior autoriza excepcionalmente a los Consejos Directivos Institucionales a otorgar continuidad a los Referentes Técnicos Institucionales desde el 07/03 al 30/04 como medida excepcional en virtud del Artículo 3 de la Resolución 600/20 CGE.

 

Aclara que la norma alcanza a las instituciones que, según la citada Resolución, debían convocar a Concurso para cubrir esta función y no alcanzaron a hacerlo, y que, cumplido el período autorizado, las instituciones deberán garantizar el proceso concursal tal como lo establece la normativa.

 

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